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mayo  5, 2024

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En torno a las prestaciones divisibles e indivisibles según el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)

Por Marcelo Urbano Salerno


“El anterior Código argentino de 1869 optó por prescindir de dar una definición de obligación, criterio que aún siguen numerosos países, incluso en la actualidad. (…) A partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), se innovó en esta cuestión para cubrir el vacío del antiguo “corpus”. Ahora existe una definición legal que sistematiza el régimen de las obligaciones. Prevaleció la opinión de Colmo, quien sostenía que era conveniente hacerlo a fin de cristalizar “en una norma fundamental la esencia de una institución, y a la cual habrán de subordinarse las demás normas parciales que contemplen los diversos aspectos de la misma”. Más allá de las polémicas, superando los debates y discusiones de cátedra, el actual art. 724 CCC dispone: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. Este texto introduce una variante significativa, puesto que pone de relieve el “derecho del acreedor”, acentuando su vigor frente al “deber del deudor”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: obligaciones, código, obligación, indivisibles, definición, divisibles, comercial, anterior, cuestión, acreedor.

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